REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DEAUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
ASUNTO: UP11-L-2014-000279
PARTE DEMANDANTE: ANGEL SAUL RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 7.580.424
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SORANY JOSE ALFONZO y ZAFIRO NAVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 222.884 y 24.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES SERENOS, C.A., representada por el ciudadano NEPTALI RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.964.301
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: BALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.902
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles cinco (05) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000279, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ANGEL SAUL RUMBOS, contra la sociedad mercantil, VIGILANTES SERENOS, C.A., representada por el ciudadano NEPTALI RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.964.301. Se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano ANGEL SAUL RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 7.580.424, acompañado de su apoderada judicial abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 24.555, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada debidamente representado por el ciudadano NEPTALI RODRIGUEZ, debidamente representado por el BALMORE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.902. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, luego de realizara el respectivos recálculos atendiendo a las pruebas aportadas por ambas partes, ofrece en este acto pagarle a la actora reclamante la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.143,35), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque Nro. 00000846, librado contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del ciudadano ANGEL SAUL RUMBOS. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, el actor reclamante nada queda a debérsele por este ni por ningún otro concepto demandado.
SEGUNDO: Toma la palabra el actor reclamante quien se encuentra debidamente acompañado por la profesional del derecho, quien expone: Acepto el monto y la forma de pago ofertada en este acto, por la entidad de trabajo VIGILANTES SERENOS, C.A, mediante su representante judicial y legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto total el día de hoy, ya nada se me adeudaría por este concepto ni por otro concepto demandado derivado de la relación laboral que los unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2015.
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Rubén Arrieta
Parte demandante
Parte demandada
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