REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL QUIINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000318

PARTE DEMANDANTE REBECA ANYURI CEDEÑO RAMOS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-21.150.030.

APODERADA DE PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201

PARTE DEMANDADA CARMEN SOFIA QUINTERO DE GEROGE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.342.719

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana REBECA ANYURI CEDEÑO RAMOS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-21.150.030, representada en este acto por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, cualidad que acredita en autos; CONTRA: CARMEN SOFIA QUINTERO DE GEROGE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.342.719. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, en cual se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada; en tal virtud, atendiendo al criterio sostenido en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en el caso de Ricardo Alí Pinto Gil contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A, antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004, que este Tribunal acoge y hace suya, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Remitir al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. SEGUNDO: Agregar los medios de pruebas aportados en la instalación de la audiencia preliminar de fecha 08/06/2015, de la parte demandante, escrito de promoción de pruebas contentivo de un (01) folio útil, sin anexos; y respecto a la parte demandada se dejó constancia que no consignó ni escrito de promoción de pruebas, ni anexos. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta. Dándose por cerrado el acto a once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42am) las minutos de la mañana del mismo día, con la firma de los asistentes.-
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;

ABG. MIMILE SILVA

LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA