REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000144
PARTE DEMANDANTE ALFONSO DELGADO JAIMES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-24.557.396
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD Y CUSTODIA 903, R.L en la persona de su Presidente ciudadana ALEXANDRA MARIA PINTO SILVA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ALFONSO DELGADO JAIMES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-24.557.396, quien se encuentra presente en este acto, representado por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, cualidad que acredita en autos; CONTRA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD Y CUSTODIA 903, R.L en la persona de su Presidente ciudadana ALEXANDRA MARIA PINTO SILVA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de la parte demandada supra identificada a la realización de la Audiencia Preliminar; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. Seguidamente, previo requerimiento de la jueza, la parte actora consigna, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, y un folio (01) util anexo. En este estado, la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD Y CUSTODIA 903, R.L en la persona de su Presidente ciudadana ALEXANDRA MARIA PINTO SILVA, a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión del demandante, no es contraria a derecho, y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD Y CUSTODIA 903, R.L en la persona de su Presidente ciudadana ALEXANDRA MARIA PINTO SILVA, y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS EN EL CUADRO SIGUIENTE:
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO (BS)
Antigüedad 2013-2014 45 días 45 días x 122,63= 5518,35 5518,35
Vacaciones vencidas 2013-2014
3,75 días
3,75 días x 109,00 =
408,75
Bono Vacacional vencido 2013-2014
3,75 días
3,75 días x 109,00 =
408,75
Utilidades vencidas 2014 7,5 días 7,5 días x109,00= 817,50
Total=
--------------
-----------------------------
7153,35
Para un monto total a favor de la demandante de: SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7153,35).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 142 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, y los Trabajadores, suma que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Atendiendo al criterio supra señalado; se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el decreto de ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:00am) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE;
ALFONSO DELGADO JAIMES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. MIMILE SILVA LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA
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