REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Agosto del 2015
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 00440
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CARACIOLO CORRO CORDERO, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-6.702.208, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Caserío La Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. ANYELA M. RIZZA R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.313.569, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.293.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL VICENTE SILVA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad, V-10.856.834, domiciliado en el Sector Plaza Sucre, Kiosco esquina con Avenida Carabobo, diagonal a la Av. 6, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.339, inscrita en el Ipsa bajo el N° 178.333.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano CARACIOLO CORRO CORDERO, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-6.702.208, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Caserío La Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abg. ANYELA M. RIZZA R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.313.569, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.293, contra el ciudadano RAFAEL VICENTE SILVA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad, V-10.856.834, domiciliado en el Sector Plaza Sucre, Kiosco esquina con Avenida Carabobo, diagonal a la Av. 6, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistido por el Abg. WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.339, inscrita en el Ipsa bajo el N° 178.333, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de auto reconozca en su contenido y firma el instrumento privado, que sus firmas y huellas digitales es la que aparece con el sustantivo de vendedor.

Contra la anterior demanda, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.872.694, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconocen ante este Juzgado el contenido, firma y huellas del referido instrumento privado.

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguido por el ciudadano CARACIOLO CORRO CORDERO, contra el ciudadano RAFAEL VICENTE SILVA ALVARADO, ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha 13 de julio de 2015, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos, en esta misma fecha mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada

En fecha 23 de julio de 2015, mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido, firma y huellas del referido instrumento privado.



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano CARACIOLO CORRO CORDERO, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada ANYELA M. RIZZA R., identificada up supra, donde solicita que el ciudadano demandado de auto reconozca en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha 23 de Julio del año dos mil quince, mediante escrito dio contestación a la demanda el ciudadano RAFAEL VICENTE SILVA ALVARADO, identificado up supra, reconoce el contenido en el instrumento privado, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA y HUELLAS EL INSTRUMENTO PRIVADO, referente a una compra venta que le hiciera el ciudadano RAFAEL VICENTE SILVA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad, V-10.856.834, domiciliado en el Sector Plaza Sucre, Kiosco esquina con Avenida Carabobo, diagonal a la Av. 6, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, al ciudadano CARACIOLO CORRO CORDERO, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-6.702.208, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Caserío La Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de unas bienhechurías consistentes en un (01) cultivo de 1500 matas de café, un (01) cultivo de 1000 matas de cambur, y un (01) cultivo de 300 matas de yuca, un cultivo de 1000 matas de naranja, en un terreno perteneciente al INTi con una superficie aproximada de dieciocho hectáreas (18 has), ubicada en Santa Rosalía, Caserío Buenos Aires, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Naciente: Cerca de por medio hasta llegar a la carretera que conduce de Nirgua a Buenos Aires, con terrenos en rastrojados que fueron de Juan Antonio Benjarano, de sucesión piña, hoy agropecuaria santa Rosalía, y terrenos que fueron de Cayetano corro y terreno que fueron de Rosa Yasay, camino real;; Poniente: cerca de por medio terrenos en rastrojados que fueron de Calletano corro y Guillermo león, un zanjón de por medio, y de ahí se sigue hasta la boca de dos (02) zanjocitos, y con cafetales de Heriberto corro, el mismo zanjón de agua en medio; Norte: Cerca de por medio Carretera que conduce de Nirgua a Buenos Aires, cerca y zanjón de por medio hasta llegar al lindero que viene desde el poniente con terreno que fueron de Cayetano Corro, hasta llegar a la cumbre denominada “La Bola” se sube hasta encontrar la base de los zanjocitos; y Sur: Cerca de por medio, el encuentro de tres zanjones de agua y se sube hasta llegar a terrenos que fueron también de Cayetano Corro, un zanjón seco de por medio, hasta llegar a un voladero y de este punto a un desbarrancado que hay en el terreno, de fecha tres (03) de agosto de 2.007.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO

En la misma fecha, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0532. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.


LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO