ASUNTO: UP11-J-2015-001490
SOLICITANTES: WILMER ANTONIO MARIN Y AIDA HERMALINDA MEDINA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.322.081 y V.-14.210.864, residenciados en la calle 31 entre tercera y cuarta avenida, Municipio independencia estado Yaracuy y en la segunda en el sector higuerón final de la calle 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA:
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos WILMER ANTONIO MARIN Y AIDA HERMALINDA MEDINA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.322.081 y V.-14.210.864, residenciados en la calle 31 entre tercera y cuarta avenida, Municipio independencia estado Yaracuy y en la segunda en el sector higuerón final de la calle 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña de cinco (5) años de edad, contenido en acta de fecha 20 de julio de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS 2.580,00) mensuales para la manutención de la niña, los cuales serán entregados de manera semanal la cantidad de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (BS 602,00) a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá y los uniformes los cubrirán ambos padres por mitad, en cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestidos y calzado, los cubrirán ambos padres por mitad y en cuanto a los gastos de cancelación mensual de la guardería maternal o colegio los cubrirán ambos padres por mitad, los gastos decembrinos estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalo. . TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padre previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de la semana del 20 de julio del presente año.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña vivara con la madre, el padre compartirá con la niña los días domingo buscándola en la casa de la madre a las 9:00 a.m., y retornándola a las 5:00 p.m., en la misma casa el día del padre y cumpleaños de este. SEGUNDO: En cuanto al cumpleaños de la niña compartida compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo las festividades de carnaval las compartirá con el padre y la semana santa con la madre alternándola anualmente. CUARTO: En las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, de manera semanal hasta que se cumpla el periodo vacacional, en relación a la época decenbrina de la niña compartirán por mitad comenzando la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre, alternando anualmente. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, de igual modo, cuando la niña se encuentre enferma la madre suministrara el tratamiento cuando le corresponda compartir con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:09 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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