ASUNTO : UP11-V-2015-000651
Parte Actora: SULMARI CAROLINA LEON PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.179.449, residenciada en la calle principal Guaratibana, casa S/NM frente a la finca Guanaguanare, Boraure, municipio la Trinidad estado Yaracuy.
Parte Demandada: JHON FRANK MEDINA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.180.204, residenciado en el sector barlovento, calle principal, casa s(n, a 4 casas de la casa comunal, aroa, municipio bolívar, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 8 de junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana SULMARI CAROLINA LEON PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.179.449, residenciada en la calle principal Guaratibana, casa S/NM frente a la finca Guanaguanare, Boraure, municipio la Trinidad estado Yaracuy., en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de tres (03), años de edad, en contra del ciudadano JHON FRANK MEDINA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.180.204, residenciado en el sector barlovento, calle principal, casa s(n, a 4 casas de la casa comunal, aroa, municipio bolívar, estado Yaracuy.
En fecha 13 de agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano JESUS SALCEDO. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante de la ciudadana SULMARO CAROLINA LEON PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.179.449, residenciada en la calle principal Guaratibana, casa S/NM frente a la finca Guanaguanare, Boraure, municipio la Trinidad estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano JHON FRANK MEDINA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.180.204, residenciado en el sector barlovento, calle principal, casa s(n, a 4 casas de la casa comunal, aroa, municipio bolívar, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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