ASUNTO: UP11-V-2015-000678

DEMANDANTE: LUIS ELIEZEREER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.285.332, residenciado en la calle 10, con Av. Bruzual, Boraure, sector El Local, Municipio La Trinidad estado Yaracuy-

ABOGADO ASISTENTE: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, INPREABOGADO Nº 74.396.

DEMANDADA: YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.654, residenciada en la calle principal de aroa, sector calle nueva de aroa, detrás del Terminal de pasajeros, municipio bolívar del estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 13 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por el ciudadano LUIS ELIEZEREER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.285.332, residenciado en la calle 10, con Av. Bruzual, Boraure, sector El Local, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.654, residenciada en la calle principal de aroa, sector calle nueva de aroa, detrás del Terminal de pasajeros, municipio bolívar del estado Yaracuy.

En fecha 13 de agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase mediación inicial, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Jesús Salcedo. Se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano LUIS ELIEZEREER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.285.332, residenciado en la calle 10, con Av. Bruzual, Boraure, sector El Local, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.654, residenciada en la calle principal de aroa, sector calle nueva de aroa, detrás del Terminal de pasajeros, municipio bolívar del estado Yaracuy, parte demandada, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:54 a.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez