ASUNTO : UP11-J-2015-001700
SOLICITANTE: DENNIS MIGUEL SANCHEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.569.170, residenciada en el Sector Las Madres, tercera calle, casa Nro 81-27, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por el ciudadano FRAYMAR DENNIS MIGUEL SANCHEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.569.170, residenciada en el Sector Las Madres, tercera calle, casa Nro 81-27, Municipio Independencia estado Yaracuy, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad, asistida por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 16 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Oswaldo Orochena, se deja constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadano FRAYMAR DENNIS MIGUEL SANCHEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.569.170, residenciada en el Sector Las Madres, tercera calle, casa Nro 81-27, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) día del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:03 a.m.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
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