ASUNTO : UP11-J-2015-002270
SOLICITANTES: LISBETH CLARIBEL RODRIGUEZ JARAMILLO Y CESAR ANTONIO BRACAMONTE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.676.895 y 16.61.403, respectivamente, residenciados en el Sector Rosa Ines 21, calle 7, casa Nro 19, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Aduana, calle Las Palmas, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años de edad, quien nació en fecha 17/12/2005, según se evidencia de la actas de nacimiento, signada con el Nro 3727, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Libertador, del Distrito Capital, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior de fecha 8 de diciembre de 2015, presentada por los ciudadanos LISBETH CLARIBEL RODRIGUEZ JARAMILLO Y CESAR ANTONIO BRACAMONTE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.676.895 y 16.61.403, respectivamente, residenciados en el Sector Rosa Ines 21, calle 7, casa Nro 19, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Aduana, calle Las Palmas, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años de edad, quien nació en fecha 17/12/2005, según se evidencia de la actas de nacimiento, signada con el Nro 3727, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Libertador, del Distrito Capital, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, contenido en acta de fecha 8 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales los cuales eran entregados directamente a la madre de, los cinco primeros días del mes. Con relación a los gastos de MEDICINAS, CONSULTAS MEDICAS el padre aportara el 50% de dichos gastos. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: con relación a los gastos de uniformes escolares el padre cubrirá en un 100% es decir incluyendo vestido, calzado, el uniforme deportivo del niño, por una monto mínimo de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) y la madre cubrirá el otro uniforme. Con relación a los gastos decembrinos, el padre cubrirá vestido y calzado del 24 de diciembre, por un monto mínimo de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00). Los demás gastos extras que genere la crianza del niño serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:32 p.m.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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