ASUNTO : UP11-J-2015-001482

SOLICITANTE: ARELIS MARIA SECO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.384, residenciada en el sector las Tapias, Rosa Ines 21, calle 5, manzana O, casa Nro 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy.


ADOLESCENTE:
MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2015, por la ciudadana ARELIS MARIA SECO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.384, residenciada en el sector las Tapias, Rosa Ines 21, calle 5, manzana O, casa Nro 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del adolescente ELIEZER JOSUE SECO SECO, de (17) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.011.155, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado Ana Gabriela Flores, mediante el cual solicita que se le declare a ella a su hijo de (17) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.011.155, a los ciudadanos ELISE JOSE SECO SECO, TOMAS ENRIQUE SECO SECO, MARIELYS ELIMAR SECO SECO, ELEIDI MARIA SECO SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.464.855, 22.308.916, 22.308.915 y 25.686.395 respectivamente y a los ciudadanos BELKYS MARGARITA SECO MARTINEZ, YENNY YOLIMAR SECO MARTINEZ Y MARYULI DEL CARMEN SECO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro 13.184.078, 15.107.811 y 18.757.567 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELISE JOSE SECO RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.320.432, quien falleció en fecha 24 de mayo de 2015.

Por auto de fecha 7 de AGOSTO de 2015 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 14 de octubre de 2015 con la comparecencia personal de la solicitante y la Defensora Publica quien presento las documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Asimismo, consta en autos que esa misma oportunidad compareció voluntariamente la solicitante en su condición de representante legal del adolescente de (17) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.011.155, quien ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud formulada a favor de todos los herederos de su difunto esposo, contenida en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.

Así las cosas, y considerando que este tipo de solicitud AD PERPETUAM REI MEMORIA, se encuentra prevista y regulada en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone en su primer aparte: “…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficientes para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”, en consecuencia, estima esta Juzgadora, que la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así se decide expresamente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana ARELIS MARIA SECO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.384, residenciada en el sector las Tapias, Rosa Ines 21, calle 5, manzana O, casa Nro 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del adolescente, de (17) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.011.155, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado Ana Gabriela Flores, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la evacuación de las testimoniales de la ciudadana Yurimar Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.892.730 y con residencia en Las Tapias, calle Alegria, sector D, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y del ciudadano Carlos Enrique Matos Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.303.640 y con residencia en Las Tapias, Rosa Ines 21, casa N°4, calle 5, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; testigos hábiles conforme a lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas declaraciones se aprecian con mérito probatorio pleno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considerando que el derecho que se invoca a favor del adolescente, de (17) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.011.155, este descendiente del cujus del ciudadano ELISE JOSE SECO RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.320.432, quien falleció en fecha 24 de mayo de 2015, ha quedado comprobado judicialmente, toda vez que el vinculo legal que los une se desprende claramente de las copias certificadas de las documentales cursantes a los folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 del expediente, y se fortalece con las deposiciones de los testigos evacuados; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.


DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente, de (17) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.011.155, a su viuda ciudadana ARELIS MARIA SECO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.384, residenciada en el sector las Tapias, Rosa Ines 21, calle 5, manzana O, casa Nro 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy y a sus hijos ELISE JOSE SECO SECO, TOMAS ENRIQUE SECO SECO, MARIELYS ELIMAR SECO SECO, ELEIDI MARIA SECO SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.464.855, 22.308.916, 22.308.915 y 25.686.395 respectivamente y a los ciudadanos BELKYS MARGARITA SECO MARTINEZ, YENNY YOLIMAR SECO MARTINEZ Y MARYULI DEL CARMEN SECO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro 13.184.078, 15.107.811 y 18.757.567 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELISE JOSE SECO RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.320.432, quien falleció en fecha 24 de mayo de 2015, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a objeto de que sea entregado a los solicitantes, así mismo se ordena expedir cuatro juegos de copias certificadas del mismo y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los 27 días del mes de octubre de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La jueza.

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publico el fallo anterior
La secretaria.

Abg. Lisbeth Pérez