ASUNTO : UP11-J-2015-001432
SOLICITANTES: WANNER JOSE PETIT LOPEZ Y NAYLLET MARGARITA BETANCOURT PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.313.718 y Nº V.-13.618.639, residenciados en la calle 25, entre 8 y 9, sector simón Bolívar Municipio Independencia estado Yaracuy y en el sector Simón Bolívar calle 25, entre 8 y 9, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTES Y NIÑOS:
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WANNER JOSE PETIT LOPEZ Y NAYLLET MARGARITA BETANCOURT PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.313.718 y Nº V.-13.618.639, residenciados en la calle 25, entre 8 y 9, sector simón Bolívar Municipio Independencia estado Yaracuy y en el sector Simón Bolívar calle 25, entre 8 y 9, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los adolescentes y niños, de dieciséis (16), de catorce (14), de doce (12), de ocho (8) y seis (6) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su condición de Defensor Pública Primera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 28 de julio de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta que se solicita se abra ante el tribunal los primeros 5 días de cada mes. Gastos médicos (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compras y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. EN EL MES DE SPETIEMBRE. El padre aportara lo concerniente a los gastos generados por concepto de uniformes (zapatos) siendo la cantidad mínima aportar de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se abra para tal fin los primeros 5 días de septiembre. EN EL MES DE DICIEMBRE. El padre aportara lo concerniente a los gastos de estrenos para la época, siendo la cantidad mínima aportar de OCHO MIL BOLIAVRES (BS 8.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta que se abrirá para tal fin, los primeros cinco días del mes de diciembre. Igualmente solicitan que se haga el respectivo descuento de la nomina del lugar de trabajo del ciudadano WANNER JOSE PETIT LOPEZ, el cual la Zona Educativa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ORDENA ABRIR CUENTA DE AHORRO PARA LO CUAL SE INSTA A LA CIUDADANA NAYLLET MARGARITA BETANCOURT PARRA, A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE EL DEPARTAMENTO DE CONSIGNACIONES A REALIZAR LOS TRAMITES PERTINENTES Y UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL NUMERO DE LA CUENTA SE PROCEDERA A REMITIR EL OFICIO CONTENTIVO DE LOS DESCUENTOS TANTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION COMO LAS CUOTAS EXTRAS ANTE EL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY, PARA LO CUAL SE DESIGNA CORREO ESPECIAL A LA PRENOMBRADA CIUDADANA. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:27 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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