ASUNTO : UP11-J-2015-001437
SOLICITANTES: MARIANGEL LEON Y HECTOR MILDREY GUTIERREZ HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.700.966 y Nº V.- 14.442.357, residenciados en las Tapias III, calle 3, con Av. José Antonio Páez, casa Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Palito Blanco, Av. Miranda, entre calle 24 y calle 24ª, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS;
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CESION DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIANGEL LEON Y HECTOR MILDREY GUTIERREZ HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.700.966 y Nº V.- 14.442.357, residenciados en las Tapias III, calle 3, con Av. José Antonio Páez, casa Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Palito Blanco, Av. Miranda, entre calle 24 y calle 24ª, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño , de cuatro (4) ocho (8) y tres (3) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de este estado, contenido en acta de fecha 28 de julio de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
CON RELACION A LA CUSTODIA DE LA NIÑA MILDRIANYELIS GABRIELA es el caso desde el mes de Diciembre de 2014, el ciudadano HECTOR MILDREY GUTIERREZ HEREDIA se la entrego a su madre ciudadana MARIANGEL LEON, en virtud de que desde la separación vivía con el, pero se presentaron inconvenientes ya que ella lloraba por su madre, por lo que el padre decidió entregársela a su madre por su bienestar, es por lo que el padre esta de acuerdo con ceder la custodia de su hija a su madre siendo que con esta cesión se modifica la responsabilidad de custodia que el venia ejerciendo desde el 4 de julio de 2014, según sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial. CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos cada quince días, los sábados a partir de las 9:00 de la mañana retirándola en la sede del Terminal nuevo, Municipio Independencia estado Yaracuy, y los retornara en el mismo lugar a las 5:00 p.m. El día de la madre con la madre. El día del padre con el padre. El día del cumpleaños de los niños será compartido mediodía con cada uno de ellos. En carnaval con la madre y en semana santa con el padre. En el mismo horario en los años sucesivos será alternado. EN el mes de diciembre compartirá con el padre el 24 de diciembre en el mismo horario y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos será alternado. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR A FAVOR DEL NIÑO DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ LEON, que se encuentra bajo los cuidados de su padre ciudadano HECTOR MILDREY GUTIERREZ HEREDIA, será cada quince días los sábados, a partir de las 7:00 a.m. retirándolo del Terminal nuevo, Municipio Independencia estado Yaracuy, y lo retornara el día domingo a las 4:00 de la tarde en el hogar paterno. Adicional la semana que le corresponda compartir a los niños con el padre, como solo serán los días sábados, la madre compartirá con su hijo ese mismo fin de semana, los domingos a partir de las 7:00 de la mañana retirándolo del Terminal nuevo, y lo retornara al hogar paterno a las 4:00 de la tarde. CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Compartirá con sus hijos cada quince días, los sábados a partir de las 9:00 de la mañana retirándolos de la sede del Terminal nuevo, Municipio Independencia estado Yaracuy y los retornara al mismo lugar a las 5:00 p.m. El día de la madre con la madre. EL día del padre con el padre. EL día del cumpleaños de los niños, será mediodía con cada uno de los padres. EN carnaval con la madre semana santa con el padre, en el mismo horario en los años sucesivos será alternado. En el mes de diciembre compartirá con el padre el día 24 de diciembre en el mismo horario y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados. . Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth
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