ASUNTO : UP11-J-2013-000635

SOLICITANTE: MARIA COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.413.809, residenciada en calle 6, entre Av. 2 y 3, casa NRo 14, San Jerónimo, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

ADOLESCENTES Y NIÑOS:


MOTIVO: JUSTIFICATIVO CARGA FAMILIAR.


En fecha 16 de abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO CARGA FAMILIAR, presentados por la ciudadana MARIA COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.413.809, residenciada en calle 6, entre Av. 2 y 3, casa NRo 14, San Jerónimo, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de abuela del adolescente y niños , de 12, 6 y 3 años de edad respectivamente, asistido por el Abg. OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 5 de agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Carlos Mújica, Se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana MARIA COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.413.809, residenciada en calle 6, entre Av. 2 y 3, casa Nro 14, San Jerónimo, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. OMAR REVEROL en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) día del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:57 a.m.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez