ASUNTO : UP11-J-2015-001172
SOLICITANTE: LEZNAY YANETH ALEJOS DE GIMENEZ Y WILMER DAVID GIMENEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.282.563 y V-10.371.993 respectivamente, residenciados en la Urb. Rafael Caldera, Av. 10, casa Nro 14, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Rafael Caldera, Av. 10, casa Nro 12, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTES:
ABOGADO ASISTENTE: José Gilberto Martínez Inpreabogado Nº 138.615
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 18 de Junio de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LEZNAY YANETH ALEJOS DE GIMENEZ Y WILMER DAVID GIMENEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.282.563 y V-10.371.993 respectivamente, residenciados en la Urb. Rafael Caldera, Av. 10, casa Nro 14, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Rafael Caldera, Av. 10, casa Nro 12, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez Inpreabogado Nº 138.615, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 23 de diciembre de 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 34 del año 1994, la cual riela al folio 8, 9, 10 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cinco hijos de nombres de diecisiete (17) años de edad y de quince (15) años de edad de catorce (14) años de edad, tal como consta del acta de nacimiento que cursa al folio 11, 13, y 15 del expediente; su último domicilio conyugal fue en la Urb. Rafael Caldera, Av. 10, casa Nro 14, Independencia estado Yaracuy, que separaron de hecho el 01 de Enero de 2005, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
En fecha 26 de junio de 2015, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
Consta al folio 30 del expediente, diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual emitió OPINION, a la solicitud
En fecha 14 de julio de 2015, se certificó por Secretaría la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Por auto de fecha 16 de junio de 2015, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de julio de 2015, a las 11:00 de la mañana, la cual se realizo satisfactoriamente, con la presencia de las partes asistidos de abogado quien presento las pruebas necesarias.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos LEZNAY YANETH ALEJOS DE GIMENEZ Y WILMER DAVID GIMENEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.282.563 y V-10.371.993 respectivamente, residenciados en la Urb. Rafael Caldera, Av 10, casa Nro 14, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Rafael Caldera, Av 10, casa Nro 12, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez Inpreabogado Nº 138.615, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEZNAY YANETH ALEJOS DE GIMENEZ Y WILMER DAVID GIMENEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.282.563 y V-10.371.993 respectivamente, residenciados en la Urb. Rafael Caldera, Av 10, casa Nro 14, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Rafael Caldera, Av 10, casa Nro 12, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez Inpreabogado Nº 138.615.
En consecuencia, con respecto a las adolescentes habidas en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de las adolescentes la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) MESUALES, en dinero efectivo, los cuales serán entregados a la madre de las adolescentes y su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base del aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades de las adolescentes por cuanto estudias, y así de mutuo acuerdo lo pactan, y una cuota especial para el mes de agosto de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares y una cuota especial para el mes de diciembre de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) para los gastos decembrinos. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto y a conciencia teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas de las adolescentes, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:37 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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