ASUNTO: UP11-J-2015-001398
SOLICITANTE: MILESI COROMOTO CEDEÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.523, residenciada en la calle la escuela Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
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ADOLESCENTE:
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
En fecha 22 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por la ciudadana MILESI COROMOTO CEDEÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.523, residenciada en la calle la escuela Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su carácter de abuela de la adolescente , asistida por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 5 de agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Carlos Mújica. Se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana MILESI COROMOTO CEDEÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.523, residenciada en la calle la escuela Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, defensora pública auxiliar primera de la circunscripción judicial del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) día del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:07 p.m.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
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