ASUNTO : UP11-J-2015-001450
SOLICITANTE: WILFREDO RAFAEL SUAREZ ALVAREZ Y MAYRA ALEJANDRA RAMOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.315.114 Y 20.241.456 respectivamente, residenciados en la calle 21, final de la carrera 10, detrás de la Policía, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. Tricentenaria, Primera Calle, Vereda, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
NIÑO:
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior de homologación régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL SUAREZ ALVAREZ Y MAYRA ALEJANDRA RAMOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.315.114 Y 20.241.456 respectivamente, residenciados en la calle 21, final de la carrera 10, detrás de la Policía, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. Tricentenaria, Primera Calle, Vereda, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña, de un año de edad, contenido en acta de fecha 01 de junio de 2015, en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo los días lunes y martes en el siguiente horario: lunes y martes desde las 8:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde y los días sábados desde las 8:00 de la mañana hasta los domingos a las 3:00 de la tarde que lo regresara a la casa de la madre. SEGUNDO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre desde las 3:00 de la tarde hasta el siguiente día 25 de diciembre en la tarde que lo regresara y el día 31 de diciembre todo el día con la madre al igual que en la noche, el padre podrá ir el 1 de enero en busca de su hijo. TERCERO: Las demás épocas de carnaval y semana santa, el carnaval los días con su padre y la semana santa con la madre. CUARTO: Época de carnaval y semana santa ambos padres e pondrán de acuerdo ya que la madre es enfermera y no sabe si esos días los tiene que laborar. Q Encontrándose la parte compareciente conforme con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:17 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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