DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, a los adolescentes ENRIQUE JOSE ARRAIZ JIMENEZ, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.563.938, a la adolescente LUIRIANNY CHANTAL ARRAIZ JIMENEZ, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 30.797.463, a la niña NYCOLE KHARLOTTA ARRAIZ LEAL, de dos (2) años de edad, quien entra por representacion de su padre fallecido ciudadano YEFFERSON ARRAIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.314.868, quien fallecio en fecha 17 de diciembre del año 2012, a la niña LUISIANNYS VALENTINA ARRAIZ GONZALEZ, de tres (3) años de edad, y a los ciudadanos JHORMAN ENRIQUE ARRAIZ PEREZ y LUIS YUNIOR ARRAIZ PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.551.568 y 22.315.764 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ENRIQUE ARRAIZ VALERA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.966.501, quien falleció en fecha 18 de abril de 2015, solicitud interpuesta por su representante legal de los adolescentes ENRIQUE JOSE ARRAIZ JIMENEZ y LUIRIANNY CHANTAL ARRAIZ JIMENEZ, ciudadana DULMA ZULEIMA JIMENEZ REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.400, residenciada en la carrera siete, entre 23 y 24, casa Nro S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.