AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001461
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES MEDINA PERNALETE y DULMAN WILANDER RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 18.346.833 y 21.404.289, residenciados en Hato Viejo, calle principal, parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el sector Purupuro, los potreros, calle principal, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑAS:
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MEDINA PERNALETE y DULMAN WILANDER RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 18.346.833 y 21.404.289, residenciados en Hato Viejo, calle principal, parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el sector Purupuro, los potreros, calle principal, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las niñas A, de un (1) año y cinco (5) meses de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensor Pública Tercera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 31 de julio de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales pagaderos de forma semanal a razón de la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales serán entregados a la madre con un recibo, a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Por otra parte se propone que el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) correspondiente a la cuota extra de útiles y uniformes escolares. Asimismo propone la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) en el mes de diciembre correspondiente para la cuota de fin de año. En cuanto al regalo de niño Jesús, el padre sufragara el 50% de los mismos. Por otra parte los gastos que genere la crianza de las niñas relativos a vestido, calzado, inscripción, y matriculas escalares, consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de facturas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:05 a.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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