Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MAYELYS CRUZ PERNALETE CAURO y JONATHAN JOSÉ ANGULO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.254.722 y V-16.482.016 respectivamente, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6 y 10 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos en epocas de vacaciones, estando dispuesta a compartir con ellos tres meses completos, si así lo quieran los niños. En epocas decembrinas, compartirán el 26 de diciembre y 31 de diciembre al 3 de enero, debiéndolos retornar al la casa donde viven con el padre. En épocas de carnaval con el padre y semana santa compartirán con la madre desde el viernes de concilio hasta el domingo de resurrección. En cuanto a los fines de semana los niños podrán compartir con la madre, pudiéndose quedar en la casa de abuela materna.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6 y 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. ANA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2015-001449