Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ERIKA MARIANGELA SUAREZ CAMACARO y JOEL MANUEL TORREALBA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.615.203 y V-17.698.710 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 4 años de edad, en la cual se estableció la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cuando se encuentre en el estado, ya que se desempeña como militar activo en otro estado, por lo que compartirá con su hijo cuando tenga días libres, comprometiéndose durante ese periodo a llevarlo al colegio y a sus actividades extras, buscándolo y retornándolo al hogar materno. Asimismo, compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, buscándolo al colegio y lo retornará el día lunes al colegio, durante la semana el padre podrá llevarlo a sus actividades de natación, béisbol, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa, serán compartidos en partes iguales y de manera alternada entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres y de manera semanal para que los padres no pierdan el contacto con su hijo. En época decembrina compartirá con su hijo la semana que le corresponda libre en su trabajo. CUARTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal del niño en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:06 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2015-001517
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