En fecha 3 de julio de 2015, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos GHISLAINE ANDREINA BAEZ y JOHAN MANUEL NARVAEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.323.328 y 15.484.472 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 7 de julio de 2015, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 22 de julio de 2015, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de agosto de 2015, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos GHISLAINE ANDREINA BAEZ y JOHAN MANUEL NARVAEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.323.328 y 15.484.472 respectivamente, quienes no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:59 a.m.-
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS



ASUNTO: UP11-J-2015-001253