ASUNTO: UP11-J-2015-001489
Motivo: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos AUROGELIS MIRIANYIS SUAREZ ALEJOS y FREDDY YASMIN TORREALBA RIOS titulares de las cédulas de identidad Nros 15.109.128 y 11.270.125 respectivamente a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 04 año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos AUROGELIS MIRIANYIS SUAREZ ALEJOS y FREDDY YASMIN TORREALBA RIOS titulares de las cédulas de identidad Nros 15.109.128 y 11.270.125 respectivamente a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 04 año de edad contenido en acta de fecha 30 de Marzo de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, desde el día viernes a las 5:00 p.m. y la entregara en el hogar materno el día domingo a las 5:00 p.m. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres, en semana santa con el padre y carnaval con la madre, siendo alternativo los años sucesivos. En el mes de Diciembre el 24 lo compartirán con el padre el 31 de diciembre lo compartirá con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:10 p.m.
El Secretario,