ASUNTO: UP11-J-2014-001847
SOLICITANTES: El ciudadano Tomas Alejandro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.274, debidamente asistido por el abogado Wolgfan Castillo, Inpreabogado N° 32755.
MOTIVO: TituloSupletorio.
En fecha 9 de Enero de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentado por el ciudadano Tomas Alejandro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.274, debidamente asistido por el abogado Wolgfan Castillo, Inpreabogado N° 32755, mediante la cual solicita se declare justificativo de Titulo Supletorio del bien inmueble a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA de diez (10) y ocho (8) años respectivamente.
En fecha 5 de Diciembre de 2014, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar.
Al folio 12 del presente asunto, riela declaración de la testigo ciudadana FLORNEL BAUDIN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.724.511, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle Caja de Agua, vía el Aceituno, Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy, quien rindió declaración.
Al folio 18 del presente asunto, riela declaración del testigo el ciudadano ORLANDO ANTONIO AGATON RAGA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.094.017, de oficios ganadería, domiciliado en Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy, quien rindió declaración.
De los folios 27 al 20 del expediente, riela audiencia de evacuación de prueba prolongada, en donde se dejo constancia de la presencia del ciudadano Tomas Alejandro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.274, debidamente asistido por la abogada Andrelis Álvarez, defensora publica al solicitante quien manifestó “Ciudadana juez las bienhechurias que se mencionan en el escrito me pertenecen por que y yo se las voy a dar a mis hijos yo quiero que ellos tengas algo en el futuro, presento las siguientes PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, distinguida con el Nº 199, del año 2003, emanada de la Coordinación del Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual riela al folio 4 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación de la niña con el solicitante y a si demostrar su condición de hija del mismo. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, distinguida con el Nº 161, del año 2006, emanada de la Coordinación del Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual riela al folio 4 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación de la niña con el solicitante y a si demostrar su condición de hija del mismo. TERCERO: Documento emanado de la Dirección de catastro municipal de la alcaldía del municipio Bruzual, Certificado de empadronamiento, el cual riela al folio 3 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar los linderos de la parcela de terreno, donde se encuentra el inmueble, sobre el cual se constituye este titulo supletorio. PRUEBAS TESTIMONIALES: PRIMERO: Declaración rendida por la ciudadana FLORNEL BAUDIN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.724.511, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle Caja de Agua, vía el Aceituno, Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad. SEGUNDO: Declaración rendida por el ciudadano ORLANDO ANTONIO AGATON RAGA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.094.017, de oficios ganadería, domiciliado en Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad. Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA de diez (10) y ocho (8) años respectivamente representados legalmente por su padre ciudadano Tomas Alejandro Pérez una casa de acerolit, piso de cemento rustico, Una casa, con sala-cocina-comedor, con una puerta de entrada y una puerta trasera ambas de madera , tres habitaciones, cercada perimetralmente, dichas bienhechurias, con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta, con seis (6) cintas de pelos de alambre de púas, por el lado ESTE, pertenece al vecino, con servicios de electricidad y aguas blancas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Pablo Méndez, en una longitud de 16,40 M; SUR: Calle La cancha 1, en una longitud de 16,40 M. ESTE: Calle La cancha 1, en una longitud de 17,80 M. OESTE: Calle La cancha 2, su frente en una longitud de 17,80 M, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Agosto de Dos Mil quince (2015).
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:03 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt.