ASUNTO: UP11-J-2015-001400
SOLICITANTES: La ciudadana NOHEMI RAMONA SALCEDO PARADAS, en representación de su sobrino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de (15) años de edad.
MOTIVO:TUTELA.
En fecha 27 de Julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA interpuesta por la ciudadana NOHEMI RAMONA SALCEDO PARADAS, en representación de su sobrino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de (15) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 29 de Julio de 2015, se admitió la presente demanda, siendo que en esa misma oportunidad se dicto auto de admisión y se ordenó la subsanación de la solicitud, en el cual se dejo expresamente establecido lo siguiente:” debido a que no consta las personas sobre las cuales recaerá el cargo de Tutor, Protutor, Suplente Protutor y miembros del Consejo de Tutela, haciéndose necesario conceder un lapso de tres (03) días hábiles siguientes al presente auto, el escrito de demanda respecto a la omisión indicada. Se advierte a la parte instada del presente despacho saneador que si no corrige en el lapso indicado se decretará la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” , siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la subsanación acordada, se dejo constancia de que la parte solicitante, no subsano en los términos indicados, por lo que esta juzgadora procede a declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de TUTELA.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Agosto de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:22 p.m.
La Secretaria
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