ASUNTO: UP11-J-2015-001455
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos MERY PASTORA PEREZ DE DURAN Y OSLINDA LISSET ESCALONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.556.835 Y 14.760.064 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUETENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos MERY PASTORA PEREZ DE DURAN Y OSLINDA LISSET ESCALONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.556.835 Y 14.760.064 respectivamente, en su condición de abuelos beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA contenido en acta de fecha 8 de Abril de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Los abuelos compartiran con su nieto los días lunes desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., y los fines de semana, pasara un fin de semana con la madre y uno con los abuelos. En relación épocas especiales como Diciembre los abuelos compartirán medio día de los días 24, 25 y 31 de diciembre, retornando al niño con la madre a las 2:00 p.m., los abuelos compartirán con el niño, el carnaval con los abuelos y la semana santa con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Agosto de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:50 p.m.

La Secretaria,