REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por la ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Yucaray, casa A-10, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 17.700.192 y el ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Ravell, callejón Cascabel, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad N° 15.768.073, asistidos del abogado EDISOIE JESÚS SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 67.337.
Dicha solicitud fue recibida por el órgano jurisdiccional distribuidor, en fecha 15 de julio de 2014 y admitida por este tribunal en fecha 18 de julio de 2014, decretándose en esa misma oportunidad procesal la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones convenidos por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 9 de octubre de 2014, la secretaria accidental del tribunal deja constancia, que provisto como fue el tribunal de las respectivas copias, se libró la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, como se observa a los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente.
El Alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual forma los folios diez (10) y once (11) respectivamente, del expediente.
En fecha 31 de julio de 2015, mediante diligencia presentada por las partes, ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO y el ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELÁSQUEZ, ya identificados anteriormente, asistidos del abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 58.234, solicitaron la conversión en divorcio y por ende se declaré disuelto el vinculo matrimonial que los une, así como se les haga entrega de dos (2) juegos de copias certificadas de la referida decisión, con el auto que la declare definitivamente firme, esto se observa al folio doce (12), del expediente.
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes de autos, ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO y ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELÁSQUEZ, ya identificados, que en fecha 21 de septiembre de 2011, contrajeron matrimonio en el Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, signada con el N° 101, la cual anexan al escrito y que corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente. Luego de concluido el matrimonio civil constituyeron su domicilio conyugal en la urbanización Yucaray, casa A 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy, pero debido a que dicha relación conyugal se tornó conflictiva en virtud a múltiples desavenencias que no les permitió la sana convivencia, decidieron de mutuo consentimiento acudir a esta autoridad para solicitar formalmente la separación de cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Agregan de igual manera que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes conyugales y por último solicitan que sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se le dé trámite procesal correspondiente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO y ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELÁSQUEZ, anteriormente identificados, que corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente y por el Decreto de Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo en los términos y condiciones por ellos convenidos, el cual fue dictado por este tribunal en fecha 18 de julio de 2014. Y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los solicitantes, éste juzgador concluye ineludiblemente que la presente solicitud de conversión en divorcio realizada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Juzgado, en fecha 18 de julio de 2014; la cual fue presentada por la ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Yucaray, casa A-10, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 17.700.192 y el ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Ravell, callejón Cascabel, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad N° 15.768.073, asistidos del abogado EDISOIE JESÚS SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 67.337. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 21 de septiembre de 2011, ante el Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, signada con el N° 101, la cual anexan al escrito y que corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente. El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a bienes e hijos, por cuanto manifestaron los peticionarios no haber procreado hijos y ni haber adquiridos bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual forma, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y quedando firme la presente decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas por los interesados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), Años: 205° y 156°.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. N° 2.098/14/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.740-15
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