REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARÍA AQUILÍNA CAMARGO de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en La avenida Bolívar entre calles 9 y 10, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.511.115 y MARIELA ANTONIETA CARRILLO APONTE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida Páez, entre calles 9 y 10, paseo La Playita, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 11.647.357, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MILAGROS YAURIL SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.955.662 y del ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.607.886, ambos domiciliados en la calle 11, entre avenidas 5 y 6, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy; asistidos de la abogada IDALIU MILAGRO ROMERO COLOMBO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 137.430, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle 11, entre avenidas 5 y 6, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que mide en su totalidad trescientos ocho metros cuadrados (308,00 mts2) y un área de construcción de catorce metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (14,88 mts2), la cual consiste en un (1) inmueble con paredes de zinc, techo de zinc, ventanas y puertas de zinc, piso de concreto, distribuido en dos (2) cuartos, una (1) cocina comedor y un (1) baño, con patio totalmente cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera y cuyos linderos son Norte: casa que es o fue de la familia Rivas, con 33,90 mts; Sur: casa que es o fue de la familia Suarez Muñoz, con 36,10 mts.; Este: casa que es o fue de la familia Mota, con 16,15 mts.; y Oeste: casa que es o fue de la familia Orozco y calle 11 de por medio, con 16,15 mts. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.564/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.749-15
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