REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 4 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana JESSMAR LUISANA SÁNCHEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el sector Caja de Agua, calle 7, entre avenidas 8 y 9, casa Nº 8-19, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.316.649; y el ciudadano NATALIO JOSÉ HERRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el sector Caja de Agua, calle Yaracuy, entre avenidas 9 y 10, antiguo Cementerio, casa Viejo Granja S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.587.041; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de de la ciudadana YASBENY KATIUSKA GALLARDO MORENO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 20.178.323, asistida por la abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 119.215; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad MUNICIPAL, que mide en su totalidad noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (99,40 m2); y un área de construcción de cuarenta y siete metros cuadrados con noventa centímetros (47,90 m2); ubicadas la calle 7 Manojo de Flores, con avenida Yaracuy, Sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, dichas bienhechurías consisten en: una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo parte de zinc, puertas y ventanas de hierro; consta de las siguientes dependencias: una (1) sala, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño, totalmente cercada con paredes de bloques de concreto, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas; las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: (19.30 Mts.) con la Av. 9 Manojo de Flores; Sur: (19.30 Mts.) con casa que es o fue de la familia Marquez; Este: (5.15 Mts.) con casa que es o fue de la familia Medina y Oeste: (5.15 Mts.) con la familia Sánchez y calle Nº 7 de por medio.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.631-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.751-15