REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.634.292; y por el ciudadano JOHAN MANUEL VASQUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.477; asistidos por el abogado JOSÉ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 138.615.
Dicha solicitud fue recibida por el órgano jurisdiccional distribuidor, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) y admitida por este tribunal en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, decretándose en esa misma oportunidad procesal la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones convenidos por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines indicados en los artículos 131, en su ordinal 2º, y 132 eiusdem.-
En fecha trece (13) de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOHAN MANUEL VASQUEZ CARRILLO, antes identificado, asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 23.666; mediante la cual consigna Acta de Matrimonio en copia certificada; tal y como consta del folio ocho (08) al folio diez (10) del presente expediente.-
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), se dictó auto de abocamiento del Juez a la causa; lo que conforma el folio once (11).-
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), la secretaria dejó constancia de que el tribunal fue provisto de las copias simples para la compulsa, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal y como consta al folio doce (12) y folio trece (13) del presente dossier.-
En fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), el Alguacil de este tribunal, consignó en los autos, mediante diligencia, la referida Boleta de Notificación, debidamente suscrita por la mencionada representación fiscal, formando los folios catorce (14) y quince (15) del expediente.
En fecha cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015), la ciudadana MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.634.292; y por el ciudadano JOHAN MANUEL VASQUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.477; asistidos por la abogada YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ REQUENA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 141.959, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, aduciendo que desde la fecha de la solicitud de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento, hasta la fecha de presentación del escrito, ha transcurrido más de un (1) año, sin que hubiera existido entre ellos reconciliación alguna. Dicho escrito lo constituye el folio dieciséis (16) del legado escritural del caso.
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes de autos, la ciudadana MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ BARILLAS y el ciudadano JOHAN MANUEL VASQUEZ CARRILLO, ya identificados, que en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número treinta y ocho (38), la cual anexaron al escrito, marcada con la letra “A”; y que constituyeron su domicilio conyugal en la calle 25, entre carreras 2 y 3, municipio Independencia, estado Yaracuy. Que durante la unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar o partir. Y que, la relación se fue deteriorando de una manera tal que fue imposible la convivencia en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, por lo que acuden ante este tribunal, fundamentando su acción en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Para decidir, este tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Cursiva nuestras).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ BARILLAS y JOHAN MANUEL VASQUEZ CARRILLO, antes identificados, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio nueve (9) y diez (10) del expediente y por el Decreto de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos, el cual fue dictado por este tribunal en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). Y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los solicitantes, éste juzgador concluye ineludiblemente que la presente solicitud de conversión en divorcio realizada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014); la cual fue presentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.634.292; y por el ciudadano JOHAN MANUEL VASQUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.477. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número treinta y ocho (38), marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio nueve (9) y diez (10) de este expediente.
El tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a bienes e hijos, por cuanto manifestaron los peticionarios no haber procreado hijos y ni haber adquiridos bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual forma, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y quedando firme la presente decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), Años: 205° y 156°.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. Nº: 2.047-14/RMGM/AJRR/cmgl.-
SENTENCIA NUMERO: 1.741-15