REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIGUEL ANGEL PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la urbanización San José, calle 6, casa Nº 44, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.507.730 y LUIS RICARDO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización San Gerónimo, calle 5, casa Nº 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.539.011; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano DIEGO MANUEL MOLINA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.17.314.115; quien se encuentra representado por el ciudadano MANUEL MOLINA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.801; según consta en instrumento Poder, de fecha veintinueve (29) de julio del dos mil cinco, inserto bajo el Nro. 44, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Valencia Estado Carabobo; asistido por la abogada ELSY ROSARIO OROPEZA APONTE, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 78.932; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; ubicadas en el sector Santa Lucia, calle de Servicio de la avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad tres mil cuatrocientos nueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (3.409,12 m2); y un área de construcción que mide trescientos setenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (377,25 m2); las cuales se encuentran constituidas en dos (2) parcelas, de la siguiente manera: en la primera parcela: (1) una pared frisada por ambos lados con vigas de riostra y vigas de corona, columnas con 4 cabillas de 3/4, así como una acera de cuatro (4) metros de ancha, seis (6) pedestales de 50 x 50 y de 1,50 x 1,50 con seis (6) cabillas de ¾ y 5/8 y zunchos 3/8 y (1) un portón industrial; en la segunda parcela: un (1) galpón de uso industrial, con techo de láminas de zinc, paredes de bloques de cemento y bloques de ventilación, vigas doble T de 10 centímetros y correas doble T de seis ( 6) centímetros, piso de cemento con malla, vigas de corona y vigas de riostra, columnas de seis (6) metros de altura, cuatro(4) cabillas de ¾ y zunchos 3/8, portón industrial y puerta, pared de lindero, de bloque de cemento, viga de corona y viga de riostra, con columnas de cuatro (4) cabillas de ¾ , veinticuatro metros cúbicos (24m3) de pedestales de 50 x 50 y de 1,50 x 1,50 con seis (6) cabillas de ¾ y 5/8 y zunchos 3/8 y muro de contención al final del relleno y en línea con los pedestales de doble bloque, rellenos de cemento; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera Panamericana, hoy avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte; SUR: Terrenos donde funciona o funcionaba el Aserradero San Felipe; ESTE: Propiedad que es o fue de Carmelo Distassio y OESTE: terrenos donde funciona o funcionaba el Aserradero San Felipe.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.672-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO :1.747-15
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