REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana YASMIRA COROMOTO BOHORQUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en avenida Páez, entre Paseo La Playita y calle 9, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.853 y ciudadano RAFAEL SIMÓN VARGAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida 9 o Manojo de Flores, esquina avenida 9, El Manguito, casa N° 9-7, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 14.710.155, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARIEMY CAROLINA BARRIOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 22.316.281, domiciliada en la avenida 7, (Sucre), entre calles 10 y 11, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy; asistida del abogado JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 216.114, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la avenida 7 (Sucre), entre calles 10 y 11, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que mide en su totalidad trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (334,62 mts2) y un área de construcción de treinta y cinco metros cuadrados (35,00 mts2), la cual consiste en un (1) rancho de acerolit, piso de tierra, techo de acerolit, distribuido en una (1) habitación, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y cuyos linderos son Norte: casa que es o fue de la familia López, con 14,10 Mts; Sur: casa que es o fue de la familia Barrios y avenida 7, con 14,05 Mts.; Este: casa que es o fue de la familia Ojeda Giménez, con 46,80 Mts.; y Oeste: casa que es o fue de la familia Bolívar, con 47,70 Mts. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.686/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.750-15