REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas WINDER MARYS RODRÍGUEZ DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal “Las Flores”, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 15.964.921 y DULBIS YUSBELI LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal “Las Flores”, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 15.768.856; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JANNY LIBISMAR MARCHÁN TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 13.696.617, asistida por el abogado JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 216.114; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad trescientos metros cuadrados (300,00 m2) y tiene un área de construcción de treinta metros cuadrados (30,00 m2), ubicado en la calle principal Las Flores, municipio Cocorote, estado Yaracuy; la cual consta de unas bienhechurías consistentes en: una vivienda construida de zinc, piso de cemento, techo de zinc, una (1) habitación, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) baño; alinderada de la siguiente manera: Norte: (20,00 Mts) Con casa y solar que es o fue de la familia Aguilar; Sur: (20,00 Mts) Con la familia López y calle San Antonio de Padua de por medio; Este: (15,00 Mts) Con casa y solar que es o fue de la familia López; y Oeste: (15,00 Mts) Con casa y solar que es o fue de la familia Sánchez.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.688-15/RMGM/AJRR/ar.-
SENTENCIA NUMERO: 1.745-15
|