REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 202
PARTE ACTORA Ciudadana CARMEN ROSA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.009 y con domicilio en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abog. RAMÓN ENRIQUE MARÍN G.
Inpreabogado Nro. 55.313
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN ROSA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ya identificada, a través de su apoderado judicial, abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN G., Inpreabogado Nº 55.313 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de junio de 2015; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADA, alegando que la misma adolece de un errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, ya que por una parte, se omitió el primer nombre y el segundo apellido de su padre, lo cual fue identificado como “PONCIANO SÁNCHEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “JOSÉ PONCIANO SÁNCHEZ MORENO”; y por otra parte se omitió el primer nombre de su progenitora, identificándola como “HUMÍLITA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “FRANCISCA HUMÍLITA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 26 de junio de 2015, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 3 de julio de 2015, comparece el abogado Ramón Enrique Marín, Inpreabogado N° 55.313 y quien actúa en su carácter de autos, y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 26 y agregado al expediente por auto de fecha 6 de julio de 2015.
En fecha 20 de julio de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 29.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 22 de julio de 2015. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 23 de julio de 2015, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su ÚNICO CAPITULO: Merito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios 2, del 10 al 20 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes: Copia simple de la cédula de identidad de los progenitores de la solicitante ciudadanos JOSÉ PONCIANO SÁNCHEZ MORENO y FRANCISCA HUMILITA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, Copia certificada de las actas de nacimientos de los mencionados ciudadanos, emitidas por el Registro Principal del estado Yaracuy, signadas con los Nros. 51 y 205 respectivamente; y acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ PONCIANO SÁNCHEZ MORENO y FRANCISCA HUMILITA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ signada con el N° 48, emitida igualmente por el Registro Principal del este mismo estado; constatándose de las mismas que los padres de la solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, JOSÉ PONCIANO SÁNCHEZ MORENO y FRANCISCA HUMILITA GONZÁLEZ; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ROSA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, signada bajo el N° 312, Año 1968, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a los padres de la solicitante como “PONCIANO SÁNCHEZ” y “HUMÍLITA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ”, toda vez que en lo adelante diga “JOSÉ PONCIANO SÁNCHEZ MORENO” y “FRANCISCA HUMÍLITA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 312, Año 1968, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de agosto de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-
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