REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas LIEBANA RAFAELA GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.516.480, domiciliada en la prolongación de la calle 33, entre avenidas 11 y 12, casa S/N, a media cuadra de los Bomberos del Estado, Municipio Independencia del estado Yaracuy y AYARIT DEL VALLE SALAZAR GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.744, domiciliada en la calle 33 entre avenidas 9 y 10, Sector Los Mochuelos, Casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.474.791; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Los Mochuelos, Calle 33 entre Av. 9 y Av. 10, Casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de dos (2) plantas, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Porche, sala, cocina, comedor, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, losa de entre piso, un área de servicio y Planta Alta: Distribuida de la siguiente manera: Siete (7) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, un área de servicio, techo de acerolit; con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 m2) para cada una de las plantas, lo que suma un total de área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Fidelina Yánez; SUR: Calle 33; ESTE: Casa que es o fue de Simón Sánchez; y OESTE: Casa que es o fue de Vicente Brizuela; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 455/er.-