REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 482-15
SOLICITANTE Ciudadano RAFAEL ANGEL MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.566.908 y con domicilio en la Av. Urdaneta entre calles Piar y Castaño, Urbanización Caja de Agua, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JOSÉ GREGORIO ASILDA
Inpreabogado N° 171.149
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.566.908 y con domicilio en la Av. Urdaneta entre calles Piar y Castaño, Urbanización Caja de Agua, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ASILDA, Inpreabogado N° 171.149, en fecha 10 de abril de 2015.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, solicita se les declare Titulo de Únicos Universales del ciudadano SEVERIANO MARQUEZ, a los ciudadanos JOSE MANUEL MARQUEZ FLORES, JOY ADAN MARQUEZ FLORES, NELLY MARIBEL MARQUEZ FLORES (DIFUNTA), JESUS ANTONIO MARQUEZ FLORES Y EL SOLICITANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.856.602, 6.159.106, 6.399.716, 11.650.499 y 5.566.908, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de sus hermanos y devolverle originales con sus resultas y dos copias certificadas, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de julio de 2015, ordenándose fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin de que el ciudadano Rafael Ángel Márquez Flores, consigne copia certificada del acta de defunción de Severiano Márquez, copia certificada del acta de nacimiento y del acta de defunción de Nelly Maribel Márquez Flores, aclaratoria si la misma tuvo hijos y si es el caso, anexar acta de nacimiento de ellos y copia certificada del acta de nacimiento de Jesús Antonio Márquez Flores, instrumentos éstos fundamentales para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, este Tribunal observa que la parte no consigno lo requerido en el lapso señalado y habiendo vencido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por el ciudadano RAFAEL ANGEL MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.566.908 y con domicilio en la Av. Urdaneta entre calles Piar y Castaño, Urbanización Caja de Agua, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ASILDA, Inpreabogado N° 171.149, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 482-15
Abog. TLRVDD/rvm.-
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