REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2015
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 206-15
PARTE ACTORA ELIS MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.573.119.

APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abg. Gloria Evelina Giménez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 119.215

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ELIS MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.573.119, asistida por la abogada Gloria Evelina Giménez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 119.215; y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 29 de junio de 2015; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario, al asentarla en los libros respectivos, llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo estado, ya que se omitió el primer apellido de su madre, y fue identificada como “ELIS MARGARITA HERNANDEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “ELIS MARGARITA HERNANDEZ ARTEAGA”; por cuanto nombre de su progenitora, fue identificada como “MARIA VICTORIA DE HERNANDEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “MARIA VICTORIA ARTEAGA DE HERNANDEZ”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 30 de junio de 2015, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 8 de julio de 2015, comparece la ciudadana Elis Margarita Hernández, ya identificada, asistida por la abogada Gloria Giménez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.215; y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo a los folios 19 y 20, y agregado al expediente por auto de fecha 9 de julio de 2015. Asimismo, la parte actora le confiere poder Apud Acta a su abogada asistente.

En fecha 20 de julio de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 23.

Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de pruebas, en fecha 28 de julio de 2015. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 03 de agosto de 2015, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su ÚNICO CAPITULO: Merito favorable de los autos.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios 2 al 14 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes: Copia certificada del acta de nacimiento de la parte actora, Constancia emitida por la Dirección de Registro Civil, planilla de Datos Filiatorios emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la solicitante ciudadana MARIA VICTORIA ARTEAGA DE HERNANDEZ, Copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores de la solicitante ciudadanos RICARDO HERNANDEZ Y MARIA VICTORIA ARTEAGA DE HERNANDEZ, signada con el Nº 29, folio 30, del año 1947, emitida por el Registro Principal del este mismo estado, Acta de Defunción de la ciudadana MARIA VICTORIA ARTEAGA DE HERNANDEZ, emitida por la Coordinadora de Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ELIS MARGARITA HERNANDEZ; constatándose de las mismas que madre de la solicitante, efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, MARIA VICTORIA ARTEAGA DE HERNANDEZ; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIS MARGARITA HERNANDEZ, inserta bajo el N° 475, folio 183 y vto., del año 1948, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado.

En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a los madre de la solicitante como “MARIA VICTORIA DE HERNANDEZ” toda vez que en lo adelante diga “MARIA VICTORIA ARTEAGA DE HERNANDEZ” que es lo correcto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir Acta de Nacimiento N° 475, folio 183 y vto., del año 1948, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de agosto de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
TLRVDD/am.-