REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 175-15
PARTE DEMANDANTE ISRRAEL GREGORIO LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.950
ABOGADOS ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Suahil Anayantzy Hernández Alvarado y Oscar Enrique Jaspe Veliz, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 81.067 y 228.127 respectivamente

PARTE DEMANDADA

MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Se inicia el presente procedimiento, por demanda suscrita y presentada por la ciudadana, ISRRAEL GREGORIO LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.950, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Suahil Anayantzy Hernández Alvarado y Oscar Enrique Jaspe Veliz, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 81.067 y 228.127 respectivamente, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 19/05/2015 y admitida en fecha 20/05/2015.

De la lectura del escrito libelar se desprende que el demandante alega los siguientes hechos:
“…Me dirigí ante la oficina administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la avenida 4 entre calles 10 y 11 (antes 31 y 32) del municipio Independencia del estado Yaracuy, con el fin de consignar los recaudaos exigidos por la ley para solicitar la cancelación de mi correspondiente pensión de INCAPACIDAD RESIDUAL… Es el caso que los recaudos no fueron recibidos por el funcionario y este me indica que mi pensión no puede ser tramitada aduciendo que mi patrono, el ejecutivo regional, Gobernación del estado Yaracuy presenta deuda con respecto al pago de aportes patronales al I.V.S.S… TENGO FECHA DE CONTINGENCIA EL 03/09/2028, CON UN TOTAL DE SEMANAS COTIZADAS DE 502…”
Manifiesto que cumplo con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiario de la pensión de INCAPACIDAD RESIDUAL, y no existe motivo alguno para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se niegue a recibir la documentación exigida, y proceda a realizar el trámite solicitado…”
Fundamentó su acción en los artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social; artículo 9 ordinal 10, en concordancia con el artículo 65 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación de su pensión de INCAPACIDAD RESIDUAL.
La demanda fue recibida en fecha 19/05/2015, y admitida por auto de fecha 20/05/2015, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en la persona de su Director, a la Procuraduría General del estado Yaracuy; y a la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado. (f 13 al 18)
Cumplido con el trámite procesal para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, se evidencia que las mismas fueron practicadas, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal del folio 19 al 28 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para tales efectos y las cuales constan debidamente firmadas.
La representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), consignó escrito de Informes y copia de instrumento poder autenticado, el cual fue confrontado con su original para su debida certificación, en fecha 03/06/2015. (f 29 al 40)
En fecha 09/05/2015, se emitió auto fijando audiencia oral para el quinto (05) día de despacho siguiente a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. (f 41)
Se observa que siendo el día y la hora fijados por el Tribunal, para celebración de la audiencia oral, se realizó la misma con asistencia de la parte demandante, ciudadano ISRRAEL GREGORIO LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.950, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oscar Enrique Jaspe Veliz, inscrito en el Inpreabogado con el 228.127; por la parte demandada compareció el abogado Omar Hernández, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 80.782, en su condición de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; la representante de la Procuraduría General del estado Yaracuy Abogada Veruska Parra Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.111. Por lo que en dicha audiencia oral, se decretó, medida innominada que acreditase a la beneficiario del Seguro Social para que se le reciban los recaudos necesarios por el Instituto aquí demandado, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días, para que el referido Instituto de respuesta a la misma; librándose los oficios de Ley; asimismo la representación de la Procuraduría General del estado Yaracuy, consignó copia de instrumento poder autenticado, el cual fue confrontado con su original y posteriormente certificado. (f 42 al 48)

Inserto al folio 49 del expediente, se evidencia auto ordenando oficiar al demandado; por lo que se libró oficio Nº 375/2015, de fecha 08/07/2015, dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). (f 50)
En fecha 29/07/2015, se recibió oficio signado OASFL/Nº 592/2015, de fecha 27/07/2015, proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), constante de un (1) folio útil y un (01) anexo. (f 51 y 52)
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
De las actas que conforman el expediente se constata que habiéndose dado cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por haber alcanzado su fin último, cómo era la recepción de la documentación, por parte la ciudadana Marisol Sánchez Rivero, de la pensión por INCAPACIDAD RESIDUAL, reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 03 días del mes de agosto del año 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA


Exp. Nº 175-15
TLRVDD/Alexzandra.-