REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Ana María Contreras Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.278.637, domiciliada en la cuarta avenida, entre calles 21 y 22, casa 21-13, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y Orlando José Romero Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.503.998, domiciliado en la Calle 13, entre segundo y tercera avenida, Nº 2-16, Quinta TITI, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos Francisco Antonio Parra y Vito Castellano Di Leo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.477.876 y V-7.906.990; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio según documento registrado ente el registro Inmobiliario Del Primer Circuito de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 42, folios 1 al 2, Protocolo Primero (01), Tomo Cuarto (04), Primer (1) Trimestre del año 1992, de fecha 04 de Febrero del año 1992, ubicado en la sexta 6ta avenida, con calle 14, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías están constituidas por una edificación de comercio- residencial, de dos niveles destinado a local comercial constituida por planta baja y mezzanina, compuesta por una planta libre de doble altura, una sala de baño toda en cerámica, y escalera interna de acceso a la mezzanina, que consta de dos salas sanitarias totalmente de cerámicas, posee una puerta de doble hoja de seguridad, ventanales de vidrio fijo, con la estructura de concreto con sus respectivas paredes de friso liso, piso de granito con vidrio entre las paredes, como ventanales, totalmente con paredes de bloque y rejillas constituidos por estructuras de techo con sus tuberías de electricidad, aguas blancas y negras; con un área de construcción del local de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (273,42 m2) y área de mezzanina de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (199,89 m2) para un total del área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (473,31 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (273,42 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Pedro Miguel Estrella y 6ta avenida de por medio; SUR: Casa de sucesores de Pedro Joaquín Raban; ESTE: Casa de la Familia Reggisore; y OESTE: Casa que es o fue de la C.A. Luz eléctrica de Venezuela; el valor invertido es de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA.
Sol. N° 457/ei.-