REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.669, domiciliada en La Urb. Vista Alegre, Calle 4, Casa N° 7, Municipio Independencia del estado Yaracuy y DIOS MILDRIZ MILDRED HERRERA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.303.110, domiciliada en La Avenida Cedeño, Canaima Norte, Calle 1, Casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VILLEGAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.583.032 del ciudadano JULIO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.177.748. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 461/er.-