REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 201-15

PARTES DEMANDANTES: MARIA AUXILIADORA APONTE DE BARRIOS y JESUS ANTONIO BARRIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.590.639 y V-7.585.902, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE :
Víctor Manuel Seijas Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.425

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos MARIA AUXILIADORA APONTE DE BARRIOS y JESUS ANTONIO BARRIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.590.639 y V-7.585.902, respectivamente, asistidos por el abogado Víctor Manuel Seijas Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.425, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 29/05/1993, anotado bajo el Acta N° 96, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 04 al 06, del presente expediente. Durante la unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre MARIA DE JESUS BARRIOS APONTE, tal como se evidencia del original de Acta de Nacimiento, inserta al folio 07 del expediente. Asimismo, los solicitantes manifestaron en su escrito libelar que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación; alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de quince (15) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 25/06/2015, se dio por recibida y se admitió la presente demanda; ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f 09, 10 y 11)

A los folios 12 y 13 del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 20/07/2015.

Al folio 14 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 23/07/2015.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con original del Acta de Matrimonio, cursante a los folio 02 y vuelto del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MARIA AUXILIADORA APONTE DE BARRIOS y JESUS ANTONIO BARRIOS LOPEZ, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA APONTE DE BARRIOS y JESUS ANTONIO BARRIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.590.639 y V-7.585.902, respectivamente, asistidos por el abogado Víctor Manuel Seijas Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.425, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 29/05/1993, anotado bajo el Acta N° 96.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 05 días del mes de agosto de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez, Provisorio

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:45 am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

Exp. N° 201-15
TLRVDD/ER/Alexzandra