REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, LUILLINA DE LA ROSA ESCALONA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.330, domiciliada en Sabaneta Sur, calle principal, vía a la Urbanización San José La Negrita, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy; y ALEXANDER ASDRUBAL AGUILAR MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.903.785, domiciliado en la calle 26 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 1-26, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EVELIN MILAGRO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.484, asistida por la Abogada Naylet Romero de Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.446; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (207,90 Mts2), con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (153,82 Mts2), ubicado en la Avenida 09 cruce con calle 05, Barrio Zumuco, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en la remodelación y construcción de unas bienhechurías tipo local. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (16,60 ML) Avenida 09 que es su frente; SUR: (16,90 ML) Solar y casa de Pedro Orozco; ESTE: (12,38 ML) Casa y solar de Miguel Ángel Guarniere; y OESTE: (12,60 ML) Con calle 05. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRÍGUEZ

TLRV/er/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 463-15