REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas TEODORA COROMOTO GARCÍA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.913.734, domiciliada en la calle San Miguel con la Prolongación de la Avenida Cedeño, Casa N° 20-3, Municipio Independencia del estado Yaracuy y LISOLETT DEL CARMEN SOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.583, domiciliada en la calle San Miguel con la Prolongación de la Avenida Cedeño, Casa N° 20-3, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA SOLANGEL GIMÉNEZ CAPDEVIELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.589.827; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en La Urbanización San Miguel, con Avenida seis (6), Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa construida en estructura de cabilla y concreto, pared de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones eléctricas empotradas, empotramiento de aguas blancas y negras y distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, cinco (5) cuartos, un (1) baño, un (1) lavadero, una (1) cocina, una (1) sala comedor y un (1) garaje; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (153,91 m2) y cuya área de terreno es de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (619,88 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Rosa Gómez; SUR: Callejón San Miguel; ESTE: Casa que es o fue de Aura Giménez de Carusi; y OESTE: Avenida 06; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 466/er.-