REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ELENA DEL CARMEN NAVARRO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.492, domiciliada en la última calle del sector el Poblado, La Trilla, casa s/n, Parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy y LEIDA MERCEDES SUAREZ ROVERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.487, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, calle 3, casa Nº 24, municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano OSCAR RAFAEL SILVA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.911.763; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 14 entre avenidas 8 y 9, N° 08-09, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de dos plantas cuyas características son las siguientes: PLANTA BAJA: Paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) habitaciones dormitorios, una sala de baño, recibo, comedor, lavadero, cocina, un salón al fondo, con techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; PLANTA ALTA: Una escalera de hierro que da acceso a la planta alta, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) habitaciones dormitorios, una sala de baño y una sala con un ventanal al frente de 3.50 x 1.20, material de hierro, puertas y ventanas de hierro y vidrio; con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (106,65 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (139,02 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 14 con 7.10 ML; SUR: Parcela o casa de Osman Meléndez con 7.05 ML; ESTE: Parcela o casa de Castula Méndez con 19.67 ML; y OESTE: Parcela o casa de Albertina Montañez con 19.67 ML; el valor invertido es de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 485/er.-