REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas Espinoza Escalona Gladys Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.512.259 domiciliada en el Sector El Pauji III, Urbanización El Naranjal, avenida Libertador casa Nº 52, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y Fernández Padrón Aixa Maribel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.379, domiciliada en el Sector El Pauji III, Urbanización El Naranjal, calle 05, casa Nº 05 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana María Isabel Valbuena Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.544.482; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad INTI, ubicado en la calle 05 del sector El Naranjal, El Pauji del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, techo de platabanda, piso de baldosa, cercada con bloque, con enrejillado de hierro en las ventanas; con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTÍMETROS (32,01 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (266,20 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 143; SUR: Terreno que es o fue de Zenaida Sánchez; ESTE: Calle 05 que es su frente; y OESTE: antigua bloquera Yaracuy; el valor invertido es de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA.
Sol. N° 469/ei