REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 04 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE N°
3784/2015
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
Ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.274.628.-
Presentado como fue el escrito por el ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro: V- 11.274.628, asistido por las abogados en ejercicio OLGA EDITA CHAVEZ y LAUREN MELISSA FERNANDEZ LARA, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 222.498 y 228.188, quien manifestó que en fecha 26 de Junio del año 2.002, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 826.269 y por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del Causante a él y a sus hermanos DULCE MARIA RODRIGUEZ RIVERO, FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ RIVERO, GONZALO RAMON RODRIGUEZ RIVERO y EBER EUGENIO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V- 7.587.882; V- 8.514.043; V- 14.709.150 y V- 17.320.612 respectivamente. Anexó a su solicitud, Copia Certificada y Acta de defunción del ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN, Actas de Nacimientos y copias fotostáticas de las cedulas de identidad del difunto y de sus Cinco hijos respectivamente.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 10 de Junio del año 2015 (folio 18 al folio 20), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.
En fecha 01 de Julio de 2015, compareció el ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO, ampliamente identificado en autos, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia” en fecha 30 de Junio 2015, agregándose a la causa.
En fecha 06 de Julio de 2015, (Folio 24 al 26) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y su opinión emitida.
En fecha 15 de Julio de 2015, (Folio 27), mediante auto del Tribunal, se dejo constancia de la culminación del Lapso de Oposición para la Publicación del Edicto en la presente causa.
En fecha 16 de Julio de 2015, (Folio 28), mediante auto del Tribunal, se dejo constancia de la apertura del Lapso de Pruebas en la presenta causa.
Al folio 29, cursa escrito de Pruebas presentado por el ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO, debidamente asistido por la Abogado LAUREN FERNANDEZ, IPSA Nº 228.188, donde promovió como testigos a los ciudadanos HEIDY VARGAS y MIRIAN VARGAS, Titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 14.919.690 y V- 21.049.928 respectivamente.
En fecha 30 de Julio de 2015, Una vez vista y agregada la Opinión Favorable emitida por la Fiscalía del Ministerio Publico, y visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO, debidamente asistido por la Abogado LAUREN FERNANDEZ, IPSA Nº 228.188 mediante auto se acordó agregarlo y admitirlo salvo su apreciación en la definitiva y oír los Testigos que la parte actora debe promover, para el día 31 de Julio de 2015 a las 10:00 y 10:30 de la Mañana.
En fecha 31 de Julio de 2015, (Folios 32 y 33 ) se dejo constancia de la comparecencia de las ciudadanas HEIDY VARGAS y MIRIAN VARGAS, quienes rindieron declaración como testigos.
Al folio 34, la Secretaria del Tribunal en fecha 31 de Julio de 2015, dejo constancia del Vencimiento del lapso de pruebas en la presenta causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO, procediendo en su nombre y en el de sus hermanos DULCE MARIA RODRIGUEZ RIVERO, FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ RIVERO, GONZALO RAMON RODRIGUEZ RIVERO y EBER EUGENIO RODRIGUEZ RIVERO, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN (Difunto Padre). Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que a los folios ( 5 y 6) riela el Acta de Defunción y copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y por el Registro Principal del Estado Yaracuy. En la referida acta de defunción se dejo asentado que los ciudadanos JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO, DULCE MARIA RODRIGUEZ RIVERO, FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ RIVERO, GONZALO RAMON RODRIGUEZ RIVERO y EBER EUGENIO RODRIGUEZ RIVERO eran hijos del Difunto ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN.
Asimismo de las Actas de Nacimientos que corren insertas a los folios 10, 11, 12,13 y 14 de la solicitud se evidencia que los ciudadanos JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO, DULCE MARIA RODRIGUEZ RIVERO, FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ RIVERO, GONZALO RAMON RODRIGUEZ RIVERO y EBER EUGENIO RODRIGUEZ RIVERO así como también de las copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se evidencia que eran hijas del difunto ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN.
Por lo que se constata que el solicitante, ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO es parte interesada en que se le declare heredero de su Difunto padre ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN a él y a sus hermanos DULCE MARIA RODRIGUEZ RIVERO, FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ RIVERO, GONZALO RAMON RODRIGUEZ RIVERO y EBER EUGENIO RODRIGUEZ RIVERO. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Al folio 25, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 30 de Junio de 2015, el cual fue consignado por el solicitante en fecha 01/07/2015 y agregado al expediente y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de éste fallo.
TERCERO: DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Acta de Defunción y copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN, a las cuales al ser un documento Público, se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Actas de Nacimientos de los Ciudadanos JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO, DULCE MARIA RODRIGUEZ RIVERO, FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ RIVERO, GONZALO RAMON RODRIGUEZ RIVERO y EBER EUGENIO RODRIGUEZ RIVERO que rielan a los folios 10, 11, 12,13 y 14 de la solicitud, que demuestran que son hijos del difunto JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN, las cuales por ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO, de los Ciudadanos DULCE MARIA RODRIGUEZ RIVERO, FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ RIVERO, GONZALO RAMON RODRIGUEZ RIVERO, EBER EUGENIO RODRIGUEZ RIVERO y del Difunto ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN que por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
4. En relación a la declaración de las testigos presentadas, ciudadanas: HEIDY VARGAS y MIRIAN VARGAS, Titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 14.919.690 y V- 21.049.928 , las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocieron al ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN hasta el momento de su muerte durante muchos años, que de igual manera conocen a los Cinco únicos hijos del señor JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN los cuales son sus herederos ya que su madre esta fallecida, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA al ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 11.274.628 y a los ciudadanos DULCE MARIA RODRIGUEZ RIVERO, FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ RIVERO, GONZALO RAMON RODRIGUEZ RIVERO y EBER EUGENIO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V- 7.587.882; V- 8.514.043; V- 14.709.150 y V- 17.320.612 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto ciudadano JOSE HILARIO RODRIGUEZ ALFIN, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
- Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y expídase copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Quince (2015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. 3784/2015