República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: SONIA JOSEFINA GARRIDO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 826.651, asistida por el Abogado INOCENCIO GARRIDO SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.560, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Bolívar de Guama, Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal así como en un área de terreno propio según documentación anexa, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de julio de Dos Mil Quince, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 23/07/2015, mediante oficio Nº 095/15, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy emitió su criterio el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 30/07/2015; igualmente fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA CONSUELO LOPEZ SANCHEZ y DINORAH JOSEFINA PUERTAS ARAUJO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 3.256.492 y 3.910.770 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: SONIA JOSEFINA GARRIDO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 826.651, asistida por el Abogado INOCENCIO GARRIDO SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.560, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno, específicamente la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 mts²), sobre el cual están construidas las Bienhechurías descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2200/15