REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 14 de agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE DANIEL TORO SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.838.869 y domiciliado en la calle La Cruz entre calle occidente y Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y LEIDY JOSEFINA MARTÍNEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.710.214 y domiciliada en la calle La Cruz entre calle occidente y Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Inparque, ubicado en el sector La Robertina, jurisdicción del Municipio Sucre Estado Yaracuy, con una extensión irregular de TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (399,04 M2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Ofelia Rivero; SUR: Casa y solar de Erika Díaz; ESTE: Vía el Buco; y OESTE: Calle de servicio; cuyas bienhechurías consisten en una vivienda que tiene un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (56,15 MTS2), levantada con paredes de bloques de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de zinc y constituida por una sala, cocina, comedor, dos cuartos y un baño; con un costo total aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00); a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN GIL SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.757.414 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la tarde (10:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/ol.
N° 216/15