REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 14 de agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WISTOR RAFAEL OSORIO VIRGUEZ y RAUL OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.726.366 y V-3.707.962, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Calle Occidente casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy (el segundo), en la Calle Occidente casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno que mide aproximadamente: QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (530,53 Mts2), ubicado en el sector la Robertina, propiedad del Inparques, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 3; SUR: Terreno de Juan Gordillo y Terreno de Alfonzo Díaz; ESTE: Terreno ocupado por Oscar Vásquez y OESTE: Terreno de José Miguel Sánchez. Sobre el terreno anteriormente señalado, ha construido en un área de Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Cuarenta Centímetro (49,40 Mts2), a su sola y únicas expensas, Una vivienda levantada con paredes de bloques de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de zinc y constituida por: Una (01) Sala-Comedor, una (01) Cocina, un (01) Cuarto y un (01) baño. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.), a favor del ciudadano: JEAN JOSÉ RODRÍGUEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, Hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.612.142. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante Oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido con este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanny Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit


GARM/vap/mcgv
N° 217/15