REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 14 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, RAFAEL ALBERTO REGALADO Y ANGIE CAROLINA MARTÍNEZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-3.469.121 y V-22.652.689, respectivamente, domiciliado (el primero), en la calle principal de La Robertina, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (la segunda) en la Avenida El Cementerio, entre calles Páez y Ricaurte, casa thaias, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad de Inparques, que viene poseyendo desde hace 8 años de forma pública y pacífica, ubicada en el sector La Robertina, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en una superficie en cuya extensión de terreno es irregular que mide TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMETROS (372,64M2), el cual se encuentra cercado en bloque; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Juan Oropeza; SUR: Casa y solar de Dulce Goitia; ESTE: Calle y Vía el Buco y OESTE: Terreno ocupado por la señora Magaly Torrenegra. En dicho terreno ha construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurías construcción en la superficie de ese terreno se construyó una edificación de Una (1) Vivienda Unifamiliar con techo de Zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) Sala-comedor, dichas bienhechurías se encuentra cercada con alambre púa y estantillos de madera, siendo el área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMETROS (113,34MTS2). En las bienhechurías antes mencionadas ha invertido la suma de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), a favor de la ciudadana: MAGALY CECILIA TORRENEGRA DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.934.925, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín EL Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 219/15