REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2154-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: HAIDEE COROMOTO LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EVELYN YARATZE JIMENEZ QUERALES y JORNAN JOSE ANTILLANO PRIETO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.091.720 y V-13.785.868 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: HAIDEE COROMOTO LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.186, sobre unas mejoras a unas bienhechurías, que consistían en una casa de cuatro habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, adquiridas según documento autenticado bajo el Nº 64, Tomo 28 de fecha 27/09/2007, por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo registrado bajo el Nº 42, Folios 293 al 298, Protocolo Primero, Tomo 4 del año Dos Mil Quince (2015) en el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, realizándose Aclaratoria al mismo, la cual fue registrada bajo el Nº 43, Folios 299 al 304, Protocolo Primero, Tomo 4, del año Dos Mil Quince (2015), de fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015), por ante el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, Dichas mejoras consisten en Ampliación y Remodelación de Una (1) habitación con Vestier, Una (1) Sala de Recibo, Una (1) Cocina, y Un (1) Comedor, Dos (2) Salas de Baño y Un (1) Lavadero, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (96,10 MTS2), en un lote de terreno de origen Municipal ubicada en la Calle 4, entre Carreras 4 y 6, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Estado Yaracuy y que mide CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (186,10 MTS2), siendo sus linderos los siguientes : Norte: En Línea de 20 Mts. Con 45 Cmts., con Parcela y Vivienda de la Señora Sorath Espinoza; Sur: En línea de 20 Mts. Con 45 Cmts., con Parcela y Vivienda de la Señora Belkis Vargas, Este; En línea de 9 Mts. Con 10 Cmts., Parcela y Vivienda de la Señora Yamilet Lobo; OESTE: En línea de 9 Mts. Con 10 Cmts., con la Calle 04, Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTITRES (23) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 23 del expediente distinguido con el Nº 2154-2015. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V

MTSL/yrsv.-